mayo 25, 2006

ARGENTINA (Villa de Merlo - San Luis) YA RIGE LA PROHIBICION DE CULTIVAR TRANSGÉNICOS




La Unión Vegetariana Argentina invita a otras localidades que quieran preservar el medio ambiente, a que imiten a la Villa de Merlo, declarandose también como áreas protegidas, una excelente forma de ir sumando conciencia para la protección del planeta.

El 28 de septiembre de 2005, la pintoresca Villa de Merlo en San Luis, se convirtió en la tercer localidad de Argentina en declararse como "Zona libre deTransgénicos" prohibiendo los cultivos de OMGs, Organismos Modificados Genéticamente, así lo dispuso el Honorable Concejo Deliberante de la turística localidad cuyana.


Siguiendo los pasos de San Marcos Sierra en Córdoba primero y El Bolsón en Río Negro, después, la Villa de Merlo en la Provincia de San Luis, se ha convertido en una nueva zona protegida de cultivos de OMG, Organismos Modificados Genéticamente, lo que marca el inicio de una nueva era en la zona, la era de las producciones orgánicas de alimentos.

Ya rige la prohibición de cultivar transgénicos en la Villa de Merlo, según lo publicado por el Ministerio de la Legalidad del Gobierno de la Provincia de San Luis, que se lee en http://www.sanluis.gov.ar/notas.asp?idCanal=7290&id=13761 y que transcribimos a continuación:

Municipalidad de la Villa de Merlo
Ordenanzas
Ordenanza N 930-HCD-05
Villa de Merlo (San Luis) 28 de Septiembre de 2005
Visto:
Que la Villa de Merlo se ha pronunciado, con ordenanzas anteriores, como defensores del medio ambiente como patrimonio para la sociedad y;
Considerando:
Que la creciente necesidad de encontrar espacios para cultivar alimentos transgénicos, se hace evidente en la provincia de Salta, donde se desafectó una reserva para el cultivo tipo Siembra Directa.-
Que con el motivo de la necesidad de alimentar a la creciente poblacional mundial, se generan nuevos desmontes para producir cultivos de alimentos transgénicos, ampliamente adaptables a cualquier tipo de suelo.-
Que es importantísimo preservar nuestra biodiversidad para garantizar la continuidad del microclima.-
Que si bien la Siembra Directa trae innegables ventajas al agro, la Villa de Merlo dista mucho del perfil agrario que se podría beneficiar con esta práctica.-
Que sabemos que un desmonte de este tipo modificaría irrecuperablemente nuestro medio ambiente y que no sabemos cuál es el punto donde se rompería el equilibrio que sostiene a nuestro microclima.-
Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante garantizar el deseo de los vecinos de preservar nuestro medio ambiente, no sólo para disfrutarlo, sino también porque forma parte de su economía.-
Por todo ello.
EL Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad Villa de Merlo, San Luis, Argentina, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, sanciona la siguiente ordenanza:
Art. 1.- Prohíbese en todo el ejido municipal la producción y cultivo de Organismos Modificados Genéticamente (OMG).-
Art. 2.- Declárese a la Villa de Merlo "Zona Libre de Transgénicos" para la producción y cultivo de OMG.-
Art. 3.- Comuníquese a los demás municipios del Valle del Conlara y del Corredor Bio-Comechingones.-
Art. 4.- Si el resto de los Municipios integrantes de la zona adhieren o sancionan normas semejantes, coordinar una reglamentación que integre objetivos e instrumentos de contralor y sanción.-
Art. 5.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
Jorge Hernando Arias
Presidente H.C.D.
Jorge Huberto Flores
Secretario Legisl. H.C.D.
DECRETO N 67-IM-2005
Villa de Merlo (S.L.), 11 de Octubre de 2005


Visto:
La elevación por parte del Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo de la sanción legislativa de la Ordenanza N 930 referida a prohibir en todo el Ejido Municipal la producción y cultivo de organismos modificados genéticamente.
Considerando:
Que es facultad constitucional del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Por todo ello
El departamento ejecutivo de la municipalidad de la ciudad de Villa de Merlo, San Luis, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, produce el siguiente decreto:
Art. 1.- Promulgar la Ordenanza N 930-HCD/2005 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo.
Art. 2.- Comunicar, Publicar, Registrar y Archivar.
Sergio Luis Guardia
Intendente
Adriana Cornellana
Secretaria de Gobierno


Evitar los cultivos de OMG, Organismos Modificados Genéticamente, más conocidos como transgénicos, es una forma de proteger los bosques nativos, los animales que viven en ellos, los cursos de agua, la tierra, el aire, es cuidar el equilibrio natural, es prevenir nuevas enfermedades y desequilibrios genéticos, es evitar errores que pueden ser irremediables, es sobre todo, proteger el hogar donde vivimos, el mundo.

La Unión Vegetariana Argentina invita a otras localidades que quieran preservar el medio ambiente, a que imiten a la Villa de Merlo, declarandose también como áreas protegidas, una excelente forma de ir sumando conciencia para la protección del planeta.
Manuel Alfredo Martí
Periodismo Ecologico
Unión Vegetariana Argentina
http://www.uva.org.ar

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