noviembre 18, 2006

ARGENTINA: NO A LOS RESIDUOS ATÓMICOS


La justicia dio lugar a una acción de amparo contra la empresa INVAP

El fallo dictado por la Cámara Federal de Bahía Blanca tiene como objetivo obtener la nulidad de la cláusula contractual que prevé, como posible alternativa, el ingreso al país de combustibles gastados del reactor nuclear a instalarse en Australia. El constitucionalista, Daniel Sabsay, consideró la medida como “un hito en la protección ambiental”.

La Cámara Federal de Bahia Blanca falló a favor de un amparo interpuesto por Juan Schröder contra la empresa INVAP S.E y el Estado Nacional, por el que se obtiene la nulidad de la cláusula contractual que prevé, como posible alternativa, el ingreso al país de combustibles gastados del reactor nuclear a instalarse en Australia.

“Para la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la sentencia dictada es un hito en la protección ambiental”, dijo el constitucionalista y titular de esa organización, Daniel Sabsay, durante una conferencia de prensa donde se dio a conocer el fallo.

“El convenio entre INVAP y ANSTO tenía una cláusula que implicaba una clara violación del cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional incorporada en 1994. Allí de manera clara se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos radiactivos”, agregó.

En la sede de la FARN, ubicada en Monroe 2142, se dieron cita Juan Schöder; el asesor e integrante del estudio jurídico que llevó adelante la causa desde la ciudad de Buenos Aires, Luis Murga; el presidente del Foro Ambiental de Ezeiza, Enrique Merlo y el coordinador de la campaña de energía de Greenpeace, Juan Casavelos.

Schröder señaló que “se había ganado una batalla y es una triunfo de la gente y todos los que trabajaron en la causa”, al tiempo que destacó la labor de la Fiscalía de Cámara Federal de Bahía Blanca, a cargo del Dr. Hugo Cañon, quién lo apoyó para la realización del amparo presentado en el 2002.

El documentalista y ex convencional constituyente del 94 aclaró que el tema nuclear es muy difícil de manejar, y que todos los gobiernos tras la dictadura pecaron por ignorancia sobre el INVAP, “por lo que resulta necesario dar a conocer quién es, qué hizo y cómo actúa”.

Respecto del convenio entre las empresas INVAP y ANSTO, Sabsay calificó el “modus operandi” a través el cual se llegó a la celebración del contrato y el posterior tratado internacional entre la Argentina y Australia para el uso pacífico de la emergía nuclear, como “fastidioso” y un artilugio “para saltar el vallado prohibitivo de la Constitución Nacional”.

En cuanto al fallo en sí mismo, el constitucionalista destacó que los fundamentos de la sentencia “son de una claridad meridiana porque desbaratan los tres grandes argumentos utilizados por la defensa”.

“Se remarcó que la prohibición del ingreso era permanente; con una clara indicación y fuente científica se afirmó que los combustibles gastados son residuos radioactivos; y el inteligente voto del Doctor Planes aclaró que si bien se decía que los residuos serían transitorios, por la rotación de diferentes encargos Argentina se transformaría en un basurero nuclear”, agregó.

La sentencia de la Cámara federal de Bahía Blanca se basó en el principio de Precaución para llegar a la inconstitucionalidad, es decir, y tal como se estableció en el mismo fallo: “en función de que no hubiese certeza científica y ante una eventualidad por la protección del derecho a la salud, es necesario asumir todas las medidas posibles para impedir que el hecho se produzca”.

“Que un organismo, a pesar de la prohibición, y aún como alternativa, abra los puertos de la Argentina para que entren estos residuos radioactivos, es contrario a la Constitución que en su artículo 41, párrafo cuarto, que lo prohíbe expresamente”, señaló Sabsay.

Si el amparo es recusado, para lo cual la contraparte tiene diez días a partir del fallo, que fue dictado el 19 de octubre, los exponentes aseguraron que hay motivos para poder llegar hasta la Corte Suprema por un recurso extraordinario.

Caso contrario, es decir, si no hay recusación de la contraparte, se declara la inconstitucionalidad de la cláusula que habla del ingreso de los residuos y se ordena al ejecutivo que instrumente todas las medidas para impedirlo en el futuro.

(Agencia Nacional Telam - nov. 2006)